AS/1394/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1394/2022

Fecha: 28-Oct-2022

FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Rolando Campos Padilla y Janeth Durán Mariscal de Campos, manifiestan que la acusación fiscal, particular y los fundamentos fácticos de la sentencia, revelan los diferentes préstamos que realizaron al Sr. Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, en fechas 16 de julio de 2010, 19 de marzo de 2011 y 16 de septiembre de 2014, con un interés supuesto del 5% y la capitalización de intereses en fecha 16 de febrero de 2016 y 22 de agosto de 2016; por cuya conducta se les condena a un año de reclusión; en cuyo mérito, y toda vez que ha transcurrido tiempo considerable del proceso, amparan su excepción en los arts. 308 núm. 4 en relación al art. 27 núm. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante la extinción de la acción penal, por prescripción o transcurso del tiempo, conforme al art. 29 del CPP, que habiendo sido condenados por el delito de Usura, tipificado y sancionado por el art. 360 del CP que tiene como pena privativa de libertad de 3 meses a 2 años en concordancia por el art. 29 núm. 3) del CPP, la pena prescribe en 3 años; al ser además un delito que es cometido por personas particulares, no es víctima el Estado, sino cualquier persona particular y el bien jurídico es la propiedad o de corrupción, por tanto no está dentro de los marcos de la imprescriptibilidad que conforme a la CPE son otros.

Añaden que el inicio del término de la prescripción, dentro de este delito cuya naturaleza comprende cesar su comisión en el último interés usurero que se hubiera pagado o cobrado, es cuando se inicia el cómputo de la prescripción, que al no existir declaratoria de rebeldía o ninguna causal de interrupción, enunciada por el art. 315 del CPP, como tampoco comprende ninguna causal de suspensión del término de la prescripción, corresponde iniciar el cómputo del plazo de la prescripción desde el 16 de febrero de 2016; habiendo por lo tanto transcurrido seis años, dos meses y doce días, por lo que deducen que la acción ha prescrito desde el 16 de febrero de 2019; siendo que no presentaron incidentes o excepciones declarados manifiestamente temerarios, dilatorios o maliciosos como tampoco recusa infundada, temeraria o dilatoria, sin antecedentes penales acreditados documentalmente, cumplidos los requisitos, solicitan se declare fundada la excepción.