POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los arts. 44 in fine y 315 del CPP, declara INFUNDADA la excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Juan Carlos Vélez Terán, con costas.
En cumplimiento, del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta Resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción conforme dispuso la Resolución 011/2022 de 8 de febrero emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que, al interponerse una Excepción de Extinción de la Acción Penal ante esta Sala, no existe Tribunal competente que, de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior.
Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP y una vez efectuadas las diligencias, procédase al sorteo de la causa para la emisión de la Resolución de fondo del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber. –
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
