II. MEMORIAL DE RETIRO DE CASACIÓN Y RESOLUCION DEL CASO CONCRETO.
El recurrente en el presente caso penal advierte la presentación de su recurso de casación; sin embargo, “deberá tomar en cuenta que el proceso penal es personalísimo y es en este sentido que el art. 24 del Código Penal referido a la incomunicabilidad establece que cada participante será penado conforme su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros, cuando existe dos o más autores, lo cual me permite a mi RENUNCIAR AL RECURSO DE CASACIÓN en cuestión renunciando al principio de pro actione independientemente si otros están tramitando sus recursos de casación respectivo, por lo que a la luz de esa normativa tengo a bien Renunciar al Recurso de Casación interpuesto por mi persona en contra del Auto de Vista 01/2022 S.P.1 de fecha 12 de febrero lo cual no deberá ir en perjuicio del recurso de Casación que ha interpuesto la tercera interesada de nombre Lursi Sirle Valdez Reyes, este petitorio también se encuentra enmarcado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado el derecho a la petición que no puede ser negativa, máxime si el art. 126 del Código de Procedimiento Penal también contempla aquello, por consiguiente tengo a bien en renunciar el referido recurso, sea previa las formalidades de ley” (sic).
Verificados los antecedentes, se tiene que esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia asume competencia a los efectos de considerar el retiro del recurso de casación interpuesto justamente por el impetrante, teniendo como base legal el Código de Procedimiento Penal en su “Artículo 396. (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 2) Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”.
En ese sentido si bien la parte recurrente presenta memorial de casación; empero, de los actuados procesales también se evidencia la interposición del recurso de casación por parte de Lursi Sirle Valdez Reyes (fs. 770 a 776 vta.), planteamientos recursivos que fueron admitidos por Auto Supremo 966/2022-RA de 5 de agosto; en cuyo mérito, si bien no existe objeción al retiro del recurso de casación y la solicitud de ejecutoría de la Sentencia; sin embargo, la parte deberá estar a las resultas del memorial restante de casación, conforme los arts. 418 y 419 en su primer párrafo del CPP; a efectos de remitir la causa al distrito de origen y se efectivice la solicitud pretendida.
Correspondiendo por lo tanto aceptar el desistimiento o retiro de casación efectuado por Alexander Rodríguez Ramos.
