II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hace referencia a la explicación, complementación y enmienda, señalando que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y Autos Interlocutorios, dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido, que no tenga como efecto la modificación del resultado; y, iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresiones, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta que, los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que, el recurrente fue notificado con el Auto Supremo 1281/2022-RRC de 4 de octubre, el 25 del mismo mes y año, presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 26 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
En el orden numérico de los aspectos cuya explicación se impetra, esta Sala Penal pasa a resolverlos de la siguiente manera:
A los puntos 1, 2 y 3.
El posible escenario de reenvío debe entenderse en el ámbito de la resolución del motivo relativo a la falta de pronunciamiento respecto a la presente valoración defectuosa, en cuanto al pronunciamiento por la realización de las entrevistas psicológicas, sin que se advierta en la redacción del fallo, falta de claridad, generalidad, obscuridad o ambigüedad.
Al punto 4.
En el AS 1281/2022- RRC de 4 de octubre, al momento de resolver la primera parte señalada como inciso a) del segundo agravio, esta Sala Penal ha extraído textualmente lo referido por el Tribunal de Apelación, que a su vez, copia de la Sentencia, lo siguiente: “… en las noches, el agresor les obligaba a tomar jugo de plátano, licuado que les provocaba sueños profundos, lo que denota que, probablemente el agresor les suministraba algún somnífero en ese jugo…”; para luego, esta Sala Penal expresar que: “… en ese sentido, explica que, el Tribunal de Juicio en ningún momento afirma, sino que habla de una probabilidad de que el acusado les daba el licuado con alguna sustancia somnífera.”; lo que verifica que, no concurre el supuesto que amerita la explicación previsto por el art. 125 del CPP.
