V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 18 del mes, día y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se halla cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Respecto a la denuncia de la parte recurrente de falta de fundamentación del Auto de Vista para dejar sin efecto la Sentencia; puntualiza que el Tribunal de origen realizó una acertada valoración de los elementos probatorios conforme lo dispuesto por los arts. 358, 359, 360, 361 y 362 del CPP; denuncia que la resolución de los Vocales del Tribunal Departamental de Santa Cruz carece de motivación para dejar sin efecto la Sentencia en un caso en el cual la imputada fue autora del infanticidio de su propia hija.
También alega la vulneración al derecho de acceso a la justicia, de parte del Tribunal de alzada al emitir una resolución que incumple requisitos de validez mínimos, transgrediendo con su accionar el debido proceso, puntualizando, además errónea aplicación de la Ley al dejar sin efecto la Sentencia que efectuó una correcta valoración del hecho punible adecuado a un ilícito penal gravísimo de infanticidio; violación al principio de legalidad y motivación racional que incurre en vulneración del debido proceso contemplado en los arts. 13, 14, 109, 110 y 180 núm. I de la Constitución Política del Estado (CPE); manifiesta también que los vocales que emitieron el Auto de Vista no consideraron que la imputada incurrió en vulneración del derecho a la vida de un menor recién nacido; señala que en errónea aplicación de la Ley Sustantiva el Auto de Vista dejó sin efecto una resolución emitida que plasmó la correcta adecuación del hecho a la conducta de la imputada que cometió el gravísimo delito de infanticidio; manifiesta que el recurso de casación busca restituir la Sentencia, toda vez que la resolución de alzada quebrantó el principio de legalidad.
Con relación al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en los arts. 416 y 417 del CPP; se tiene que la parte recurrente no citó precedentes contradictorios aplicables al caso concreto; sin embargo, se formula denuncia de vulneración del art. 180 núm. I de la CPE con su respectiva argumentación donde reclama la restitución de Sentencia que hubiese sido dejada sin efecto por el Auto de Vista en franca vulneración del principio de legalidad; además que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al denunciar la falta de fundamentación y motivación, porque no se reuniría los requisitos de validez necesarios en la resolución impugnada, precisa la transgresión de falta de motivación, concretando que el Tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente su determinación de dejar sin efecto la resolución de origen; por consiguiente, el reclamo analizado, por la supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista ahora recurrido generó las vulneraciones ya citadas; motivo por el cual se evidencia que adjunta los elementos necesarios para considerar la admisión del motivo por la vía de la flexibilización contemplada en el acápite “III. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación”; a efectos de analizar el fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del recurso de casación sujeto a análisis.
