III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación para rechazar su apelación incidental sobre su excepción de extinción penal por duración máxima del proceso.
El Auto de Vista al resolver la denuncia sobre la valoración de la prueba carece de fundamentación, debido a que no realizó un análisis correcto de las declaraciones de los testigos: Margarita Mérida Vargas; Teniente Triveño, investigador asignado al caso; Alberto Rojas Jaldín; Rubén Herrera Montaño, respecto a las cuales la Sentencia hubiera incurrido en los defectos previstos en el art. 370 inc. 1), 5), 6), 8), 9) y 11) del CPP; y, con relación al Auto de Vista menciona que se limitó a argumentar que la Juez realizó una correcta valoración de la prueba testifical, sin la correcta fundamentación que exige el art. 124 del CPP; por otro lado, señala que la prueba PD-7 que consistente en los manuscritos de cartas póstumas son alusiones sobre que el imputado hubiera agredido a la víctima, lo cual resultaría falso siendo que no existe prueba que demuestre dicha afirmación, y lo mismo pasaría con las violencia psicológica; aspectos que nunca fueron demostrados por la Sentencia; motivos por los cuales, el Auto de Vista carece de fundamentación.
