II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 15/2021 de 26 de julio (fs. 10 a 26 vta.), el Tribunal 1° de Sentencia del Tribunal Departamental de Pando, declaró a Guillermo Enrique Añez Cuellar y Evangelina Suarez Aguirre, absueltos de la comisión del delito de Tráfico y Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008; y, autores del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la misma ley, imponiendo la pena de 8 años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 33 a 40 vta.), resuelto por el Auto de Vista 21/2022 de 17 de mayo (55 a 61 vta.), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente en parte el recurso planteado, en relación a la pena impuesta, siendo fijada en 10 años y 6 meses y multa de 1500 días en razón de 5 bolivianos por día, manteniendo en lo demás la sentencia recurrida.
