AS/1470/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1470/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida de la parte contraria de manera ultra petita; por cuanto, agregó aspectos como que, el apelante señalaría que se hubiere demostrado durante la tramitación del juicio que su persona adecuó su conducta a los delitos acusados; además, que la Sentencia habría incurrido en errónea aplicación o inobservancia de los arts. 365.I, 171, 173 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la prueba aportada y su valoración conforme a la sana crítica, aspectos que no fueron señalados por la parte apelante, añadiendo el Auto de Vista, que la Sentencia fue leída en su integridad fuera del término establecido, defecto insubsanable conforme prevé el art. 169 nums. 1) y 3) del CPP, al haber sido leída 9 días después, sin considerar que el reclamo de la parte apelante realmente fue que: “De éste modo la selección e interpretación de tipo penal y su adecuada subsunción, no solo dispondrá una aplicación coherente y correcta de la misma sustantiva, sino que involucrará el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, SIN EMBARGO LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE RIBERALTA AL DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA HICIERON TODO LO CONTRARIO; es decir tomaron una decisión en base a una deficiente, defectuosa subsunción de la conducta enjuiciada aplicando al tipo penal irrazonablemente vulnerando el principio de legalidad penal” (sic); sin embargo, el Tribunal de alzada señaló que el apelante cuestionó “tomando el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA una decisión en base a una deficiente, defectuosa subsunción de la conducta enjuiciada aplicando el tipo penal irrazonablemente, vulnerando así el principio de legalidad” (sic); alegando además, el Tribunal de alzada que, el apelante en la audiencia solicitada se ratificó en sus fundamentos, sin considerar que en la audiencia celebrada el 27 de diciembre de 2021 a horas 09:00 no se presentó el apelante ni su abogada; además, no le concedió la palabra para fundamentar su respuesta a la apelación interpuesta, dejándole en indefensión, vulnerando su derecho a la defensa, pues de manera muy relativa hizo referencia a la contestación al recurso de apelación, esgrimiendo la frase “Supuestamente Acontecidos”, poniendo en duda lo manifestado por su persona, dándole credibilidad a todo lo señalado por la parte apelante, sin observar que el recurso interpuesto incumplió los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP; toda vez, que no efectuó reserva de recurrir e invocó precedentes contradictorios equivocados, sin manifestar qué ley se inobservó o aplicó erróneamente, ni expresó la aplicación pretendida; no obstante, fue dada por bien hecha por el Tribunal de alzada que señaló que el apelante hubiere cuestionado que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, lo que no le resulta evidente; además, el Tribunal de alzada no consideró que la parte apelante no presentó prueba documental que acredite que su persona hubiere cometido los delitos por lo que fue acusado, siendo que lo único que presentó fue el recibo de préstamo que su persona firmó por tres mil bolivianos, que fue presentado en proceso ejecutivo que lleva la misma fecha de la demanda ejecutiva, aspecto que fue correctamente valorado por el Juez de mérito; sin embargo, el apelante fue favorecido por el Tribunal de alzada; toda vez, que el Vocal Haider Echalar Justiniano, fungió como abogado del apelante, quedando posteriormente como abogado Javier Echalar Justiniano, hermano del Vocal señalado, favoreciendo al apelante con la nulidad de la Sentencia, cuando correspondía que el Vocal relator del Auto de Vista impugnado se hubiere excusado de conocer la apelación restringida; no obstante, se limitó a anular la Sentencia sin una debida motivación e incidiendo en revalorización de la prueba.

Cita los Autos Supremos 373 de 22 de junio de 2004, 223 de 28 de marzo de 2008, 160 de 2 de febrero de 2007, 168 de 6 de febrero de 2007, 657 de 15 de diciembre de 2007, 152 de 2 de febrero de 2007, 277 de 13 de agosto de 2008 y 215 de 28 de marzo de 2007.