Auto Supremo AS/0642/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, COSMIN RL, representada por Gloria Becerra de Parada, formuló recurso de casación de fs. 202 a 203, argumentando lo siguiente:

No se valoró la prueba ofrecida, reconociendo el pago de vacaciones que fueron gozadas en su debido tiempo, en inobservancia y vulnerando el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), que dispone que la vacación anual no será compensable en dinero y no podrá ser acumulada; por lo que, de acuerdo a Ley no corresponde disponer el pago por vacaciones; asimismo, se demostró que la demandante Justina Verónica Pérez Montaño, si gozó de sus vacaciones tal como consta en la declaración que efectuó en su carta de renuncia.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista y deliberado en el fondo, se “revoque” la Sentencia N° 018/221 de 2 de junio.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 14 de junio de 2022 de fs. 204; y notificados los actores el 29 de junio de 2022, como se acredita en la diligencia de fs. 205; no contestaron al recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 87 de 25 de julio de 2022 de fs. 208, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del digo Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 2 de septiembre de 2022, de fs. 217, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones: