Auto Supremo AS/0728/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2022-RA

Fecha: 03-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 728/2022-RA

Fecha: 03 de octubre de 2022

Expediente: LP-106-22-S.

Partes: Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza c/ Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani.

Proceso: Reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 924 a 926, interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo contra el Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo, seguido por Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza contra la recurrente, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani; el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2022 a fs. 933, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza, por memorial de fs. 233 a 241 vta., subsanado de fs. 259 a 267 vta. y de fs. 272 a 273; inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo contra Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani, quienes una vez citados, según escrito de fs. 294 a 296, respondieron de forma negativa Chela Villacorta Apaza y Nisa Rosalba Navarrete Medina, por memorial de fs. 362 a 367, Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, respondió de forma negativa y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 79/2022 de 14 de marzo, que sale de fs. 823 a 833, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza e IMPROBADA la reconvención presentada por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, sin perjuicio, se salva los derechos de las demandadas anticresistas Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo mediante memorial cursante de fs. 849 a 854, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, que declaró INADMISIBLE quedando firme y subsistente la Sentencia-Resolución Nº 79/2022 de 14 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo según memorial cursante de fs. 924 a 926, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 921, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 09 de agosto de 2022 y presentó su recurso el 23 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 924; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que la apelación presentada por el demandado, mereció una resolución inadmisible, quedando firme y subsistente la Sentencia – Resolución Nº 79/2022 de 14 de marzo, que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que la presentación del memorial es una diligencia que es realizada fuera de juzgados y estos se presentan en plataforma conforme el art. 91.II de la Ley Nº 439, así el recurso fue presentado dentro el horario de funcionamiento de trabajo, de la misma forma si se enmarca en el reglamento del buzón judicial fue presentado correctamente bajo los términos esgrimidos.

b) Conforme refiere el art. 110 de la Ley Nº 025 se puede presentar memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, de esta forma la presentación de la demanda reconvencional se encuentra presentada en plazo y forma, pues se la realizó mediante el buzón judicial.

c) Se debe resaltar que el Auto Supremo Nº 478/2021 no es vinculante, puesto que en la actualidad no encontramos en una situación de cuarentena por emergencia de una pandemia mundial y esto generó muchas modificaciones a los procedimientos en el Órgano Judicial.

d) La errónea interpretación y aplicación indebida referente al Buzón Judicial.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista y sea conforme a procedimiento y demás formalidades de ley.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 924 a 926, interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo contra el Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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