Auto Supremo AS/0728/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2022-RA

Fecha: 03-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza, por memorial de fs. 233 a 241 vta., subsanado de fs. 259 a 267 vta. y de fs. 272 a 273; inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo contra Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani, quienes una vez citados, según escrito de fs. 294 a 296, respondieron de forma negativa Chela Villacorta Apaza y Nisa Rosalba Navarrete Medina, por memorial de fs. 362 a 367, Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, respondió de forma negativa y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 79/2022 de 14 de marzo, que sale de fs. 823 a 833, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza e IMPROBADA la reconvención presentada por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, sin perjuicio, se salva los derechos de las demandadas anticresistas Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo mediante memorial cursante de fs. 849 a 854, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 258/2022, de 02 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, que declaró INADMISIBLE quedando firme y subsistente la Sentencia-Resolución Nº 79/2022 de 14 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo según memorial cursante de fs. 924 a 926, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.