Auto Supremo AS/0759/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2022-RA

Fecha: 10-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 759/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: SC-74-22-S

Partes: Ivon Claudia García Salas c/ Empresa TRAC 21 S.R.L.

Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 624 a 628, interpuesto por la Empresa TRAC 21 S.R.L., representada por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Ivon Claudia García Salas contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 632 a 633; el Auto de concesión de 05 de septiembre de 2022, visible a fs. 634, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ivon Claudia García Salas a través de sus representantes Derrik Monrroy Zepek, Sergio Verduguez Uzmán y Daniel Flores Mendoza, según memorial de fs. 135 a 141 vta., reiterado y subsanado a fs. 187 y de fs. 190 a 191 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra la Empresa TRAC 21 S.R.L., quien una vez citada, según escrito de fs. 254 a 267, contestó negativamente e interpuso reconvención por cumplimiento de contrato en contra de la demandante, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 96/2021 de 02 de abril, corriente en fs. 510 a 520 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la resolución de contrato, IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios e IMPROBADA la reconvención de fs. 254 a 257.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa TRAC 21 S.R.L. representada por Juan José Barrientos Palacios, mediante memorial cursante de fs. 526 a 536 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa TRAC 21 S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado mediante escrito de fs. 624 a 628, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 618, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 02 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 624; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente interpuso su recurso de apelación; dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio. De lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa TRAC 21 S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado mediante escrito de fs. 624 a 628, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Tribunal de apelación vulneró el art. 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que no se circunscribió a la totalidad de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, toda vez que el reclamo que cuestiona la falta de valoración de la prueba documental de descargo, no tuvo ningua significación para el Ad quem.

Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 624 a 628, interpuesto por la Empresa TRAC 21 S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, que sale de fs. 611 a 616, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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