REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 618, se observa que la empresa recurrente fue notificada el 02 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 624; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la empresa recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 21/2022 de 29 de abril, de fs. 611 a 616, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente interpuso su recurso de apelación; dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio. De lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa TRAC 21 S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado mediante escrito de fs. 624 a 628, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Tribunal de apelación vulneró el art. 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que no se circunscribió a la totalidad de los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, toda vez que el reclamo que cuestiona la falta de valoración de la prueba documental de descargo, no tuvo ningua significación para el Ad quem.
Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
