Auto Supremo AS/0764/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2022-RA

Fecha: 10-Oct-2022

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 278/2022 de 01 de septiembre, visible de fs. 347 a 348 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 349, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 278/2022 el 02 de septiembre de 2022, y presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico visto a fs. 350; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 278/2022 de 01 de septiembre, de fs. 347 a 348 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente presentó el recurso de apelación, que mereció una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Kenia Hassel Vargas Zelaya se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

  1. Refirió que el Tribunal de alzada transgredió el art. 265 del Código Procesal Civil, debido a que no consideró, ni otorgó respuesta a cada uno de los agravios impugnados en apelación.

  2. Expresó que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en la valoración de la prueba vista a fs. 142, que demuestra la titularidad del inmueble objeto de litis; en consecuencia, se vulneraron los arts. 1453 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbadas las demandas reconvencionales.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.