Auto Supremo AS/0775/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2022

Fecha: 10-Oct-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

  1. Denunciaron que el recurso de apelación cumple a cabalidad con el elemento expresión de agravios, ya que se acusó el perjuicio sufrido: mala valoración de la prueba y mala interpretación y aplicación del derecho general al caso en particular, es decir, se explicó y desarrolló los agravios extrañados.

  2. Reclamaron que no se puede decir que el recurso de apelación es inadmisible por falta de expresión de agravios y pronunciarse sobre el fondo, aspectos que traen como consecuencia una resolución incoherente, carente de lógica y fundamentos.

  3. Acusaron la violación de los arts. 1002, 1059, 1061, 1097 y 1104 del Código Civil, ya que cada uno de los herederos deben aceptar separadamente su parte de la herencia.

  4. Arguyeron que no se puede beneficiar como heredero a quien carece de vocación hereditaria.

  5. Manifestaron que un proceso voluntario de declaratoria de herederos no adquiere la calidad de cosa juzgada.

En razón a dichos argumentos los recurrentes solicitaron que este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista apelado.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso ameritó que Juan Carlos Ojopi Lema, mediante escrito de fs. 207 a 208 vta., exponga los siguientes argumentos de defensa:

  1. Refirió que los demandados reconocieron su capacidad sucesoria con relación a su suegra, al momento de iniciar el proceso de declaratoria de herederos ab-intestato, por estirpe.

  2. Explicó que la declaratoria de herederos, cumple con los estándares de los arts. 147 del Código Procesal Civil y 1309 del Código Civil, razón por la cual el Tribunal Ad quem efectuó una correcta valoración de la prueba.

  3. Expresó que no se puede pedir la nulidad de la declaratoria de herederos bajo el argumento de error propio, ya que esta fue gestionada por los demandados conjuntamente con el demandante y a la fecha se encuentra ejecutoriada.

Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia que se declare infundado el recurso de casación de fs. 199 a 203.