Auto Supremo AS/0780/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2022

Fecha: 10-Oct-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se observa que acusó:

a) El Tribunal de alzada emitió una resolución carente de motivación efectiva de su fallo, ya que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no necesariamente debe contar con registro legal, debido a que las propiedades municipales se encuentran resguardadas por la Constitución Política del Estado, es así que el inmueble objeto del proceso se encuentra en su totalidad sobre vía pública.

b) El Ad quem no dio cumplimiento al art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que no valoró ni consideró cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entre ellos, el Informe de Peritaje DAG-U.B.I. N° 01/2015, Resolución Administrativa N° 079/2012, Informe de Peritaje DAG-U.B.I. N° 08/2016, que demuestran que el inmueble se encuentra superpuesto a vía pública.

Fundamentos por los cuales la entidad recurrente solicita se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista N° 269/2022, y deliberando en el fondo se declare probada la acción reconvencional e improbada la demanda principal.

De la contestación al recurso de casación.

La parte demandante contestó manifestando:

- Que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz alega que la vivienda se encontraría en vía pública, entonces como la demandante estuvo en posesión continua, pacífica y sin interrupciones por más de 10 años, el pago de impuestos, la instalación de los servicios básicos, además si el inmueble se hubiera encontrado en vía pública, Isidora Mamani Maquera no hubiera realizado su inscripción en Derechos Reales, tal como fue analizado correctamente por los Jueces, es más en su momento cuando se encontraban en anticrético Jacinto Condori y Elvira Tonconi realizaron la inscripción del gravamen correspondiente en Derechos Reales, que no generó objeción, siendo esta la principal causa para regularizar los documentos del inmueble que habita desde hace más de 10 años, de tal manera se genera la presente usucapión, ya que Isidora Mamani Maquera desapareció luego de firmar el documento de anticresis de 24 de noviembre de 2004.

- El elemento esencial para la usucapión es la posesión y al efecto deberán concurrir i) el poder de hecho sobre la cosa y ii) la intensión de poseer la cosa, la demandante demostró encontrarse hasta la actualidad en posesión del inmueble desde que lo adquirió mediante documento privado, que firmó en 1997, pagando los respectivos impuestos y cumpliendo con la cancelación de los servicios básicos, mencionar que la vivienda es precaria debido a que la parte actora no cuenta con recursos para efectuar mejoras, siendo este su único bien y por el cual subsiste.

- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no demostró ni acreditó la existencia de un mejor derecho propietario, tampoco acreditó la inscripción en Derechos Reales del predio como establece el art. 6 de la Ley N° 2372, debiendo notarse que los títulos constitutivos serán mediante leyes municipales, no basta la presentación de informes, como mal indica el ente municipal, careciendo estos de idoneidad para demostrar un derecho propietario que sea oponible a terceros.

- Con relación al registro de bienes el Decreto Supremo N° 182 en su art. 164 establece que todos los bienes deben estar registrados a nombre de la entidad en Derechos Reales y Catastro Municipal, entonces no puede pretenderse e indicarse que debería aplicarse normas del derecho público, cuando ha sido el mismo ente edil quien las incumple, pues es una obligación del municipio inscribir sus bienes a nombre de la entidad para ser oponible frente a terceros, adicionalmente se debe tomar en cuenta que el inmueble cuenta con planos aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los cuales nunca fueron objetados, además, la demandante estuvo habitando el inmueble en forma pacífica y continua y no se le presentó notificación alguna en el cual se le haga conocer el inicio de algún proceso fiscalizador para de esta manera evitar vulneraciones al derecho a la defensa, debido proceso que son protegidos por la Constitución Política del Estado.