REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 342/2022 de 31 de agosto, que sale de fs. 761 a 768 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 769 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 01 de septiembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 773; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 342/2022 de 31 de agosto, corriente de fs. 761 a 768 vta., este goza de plena legitimación procesal, ya que se interpuso el recurso de apelación, conforme se evidencia del escrito de fs. 726 a 734 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Trifón Jhonny Llave Muñoz, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido es extra petita, incongruente e impertinente al no estar en debate el mejor derecho de propiedad de los demandados porque no cuentan con ningún documento a su favor para detentar los lotes de terreno de su propiedad, tampoco reconvinieron por un mejor derecho.
2. Errónea valoración de las pruebas consistentes en las Escrituras Públicas Nº 799/2017, Nº 2260/2017 y Nº 704/2017 debidamente registradas en Derechos Reales bajo las matrículas Nº 4011010039954, Nº 4011010015562 y Nº 4011010022972, respectivamente; planos de terreno; informes de fs. 536 a 537; documento emitido por el jefe de Archivo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro visto a fs. 540; dictamen pericial que sale de fs. 165 a 168, e inspección judicial; pruebas con las que acreditó los presupuestos para cumplir con la demanda de reivindicación.
3. Indebida interpretación del art. 1453 del Código Civil al ingresar a analizar el tracto sucesivo y poner en duda la ubicación frente a la abundante prueba que ha sido descrita en Sentencia, cuando en la contestación a la demanda no se ha reconvenido por un mejor derecho de propiedad para ingresar a analizar el tracto sucesivo.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo confirme la Sentencia de primera instancia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.