Auto Supremo AS/0794/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2022-RA

Fecha: 19-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 794/2022-RA

Fecha: 19 de octubre de 2022

Expediente: CH-77-22-S.

Partes: Ángel Calderón Calizaya c/ Rodrigo Iván y Ramiro Xavier ambos Calderón Osinaga, Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer y Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1737 a 1742 vta., interpuesto por Ángel Calderón Calizaya, contra el Auto de Vista N° 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Rodrigo Iván y Ramiro Xavier ambos Calderón Osinaga, Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer y Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón, la contestación visible de fs. 1747 a 1757 vta.; el Auto de concesión de 06 de octubre de 2022 obrante a fs. 1758, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel Calderón Calizaya, según memorial cursante de fs. 19 a 23 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Rodrigo Iván y Ramiro Xavier ambos Calderón Osinaga, Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer y Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón; quienes una vez citados, respondieron de la siguiente manera, Ramiro Xavier Calderón Osinaga representado por Rocío Ortiz Fernández, mediante memorial cursante de fs. 158 a 162 vta., planteó y opuso excepciones previas y contestó en forma negativa a la demanda; Victoria Osinaga Vargas Vda. de Calderón, Rodrigo Iván Calderón Osinaga y Kathia Daniela Calderón Osinaga de Alcocer, por memorial saliente de fs. 251 a 257, contestaron negativamente a la demanda, se adhirieron y allanaron a las pretensiones del codemandado, objetaron puntos de pericia y agregaron nuevo punto de pericia, plantearon excepción previa de demanda defectuosa y plantearon acción reconvencional; posteriormente Ramiro Xavier Calderón Osinaga mediante memorial a fs. 263 se adhirió y allanó a la demanda reconvencional de reivindicación de inmueble interpuesta por el resto de los demandados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 64/2022 de 20 de mayo, que sale de fs. 1626 a 1646 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal y PROBADA la reconvencional de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángel Calderón Calizaya, mediante memorial que cursa de fs. 1669 a 1684 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Calderón Calizaya, según escrito visible de fs. 1737 a 1742 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1733, se observa que el recurrente fue notificado el 02 de septiembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1737; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., este goza de plena legitimación procesal para presentar su respectivo recurso de casación, debido a que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel Calderón Calizaya se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a. Errónea aplicación del art. 134 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de alzada además de no revisar y valorar todas las pruebas presentadas tienen una disposición sesgada y parcializada a favor de los codemandados.

b. Vulneración del art. 144 del Código Procesal Civil, debido a que las autoridades se limitan a señalar que el Juez desestimó las pruebas testificales por ser contradictorias; y que es evidente que las pruebas presentadas no fueron de estudio íntegro por parte del Tribunal de alzada ya que los testigos de cargo en ningún momento incurrieron en error.

c. Que el Tribunal de alzada violó el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que no apreció las pruebas en conjunto ya que interpretaron de forma irregular y valoraron por separado solo algunas pruebas, además de haber tergiversado las mismas.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1737 a 1742 vta., interpuesto por Ángel Calderón Calizaya contra el Auto de Vista N° 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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