Auto Supremo AS/0816/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2022

Fecha: 26-Oct-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONSTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raúl Ontiveros Salazar y Hortencia Vaca García de Ontiveros acusaron:

1. Violación al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, infringiendo los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y 265.I del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista no explica ni fundamenta todos los agravios planteados en apelación.

2. Error de hecho en la valoración de la prueba de cargo producida en el proceso, consistente en la Escritura Pública N° 447/96 de 09 de mayo, cursante de fs. 5 a 6 vta., que demuestra el derecho propietario de los recurrentes, asimismo mediante prueba testifical, inspección judicial y documental se demostró que como propietarios del lote hicieron actos de dominio, realizaron el pago de impuestos anuales, además de constatarse las colindancias del inmueble, la consolidación de las vías y la perturbación que existe por la parte demandada.

3. Errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, por la prueba producida, lo que demuestra que los recurrentes adquirieron el lote de terreno, por lo que el Auto de Vista debió revocar la decisión de primera instancia.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

De la respuesta del recurso de casación de Bárbara Maturano Romero

Los jueces de instancia efectuaron una valoración integral de todas las pruebas documentales, los recurrentes no establecieron cúal fue el error en cada uno de los elementos de prueba ni cómo hubieran incurrido en error de apreciación y cómo deberían valorarlas.

No es lógico que se demande la reivindicación de un bien inmueble cuando en los hechos no coincide en sus dimensiones ni ubicación, máxime cuando el terreno no corresponde a la vendedora Remedios Maturano sino a Erasmo Maturano Ríos.

De la respuesta del recurso de casación de Erasmo Maturano Ríos

Los recurrentes no señalan si hubo incongruencia interna o externa en el Auto de Vista donde se había hecho referencia al error de hecho en la valoración de la prueba y que ese aspecto debía haber sido denunciado a través del recurso de casación de fondo y no en la forma.

No especifican en que consiste la supuesta errónea aplicación o interpretación de las normas aludidas, cuyo argumento aparece consignado únicamente al inicio del recurso de casación en el fondo y el resto del contenido no tiene relación con la norma acusada por encontrarse orientada a otra temática.