Auto Supremo AS/0819/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0819/2022

Fecha: 26-Oct-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Ríos Gil, se observa que acusó:

1. Error de derecho en el cómputo de plazo de la contestación a la demanda, toda vez que no se advirtió que la misma fue interpuesta dentro de los 30 días, debido a que el 13 y 14 de enero de 2022, se suspendieron los plazos procesales, conforme establece la Circular de Presidencia N° 02/2022 de 12 de enero, lo que amplió su plazo hasta el 25 de enero de la presente gestión.

2. Incorrecta aplicación de los arts. 780, 782 y 817 del Código Civil, concordantes con el art. 357.I del Código Procesal Civil, donde la rendición de cuentas, más allá de su faceta económico contable, tiene un carácter jurídico que involucra la demostración cabal y documentada de las operaciones con determinado resultado que decantará en obligaciones de orden patrimonial de uno a favor de otro, es decir, se rinde cuentas en función de las operaciones con resultado favorable o no, realizadas por el mandatario –considerando este caso- cuya demostración de las mismas es documentada y sientan base para una obligación emergente, por lo que el propósito de la rendición de cuentas está en evaluar esas operaciones encomendadas.

3. El Tribunal de alzada emitió una resolución que desconoció la normativa, toda vez que el Auto de Vista confirmó la Sentencia que dispuso realizar rendición de cuentas de un dinero que no se cobró, debido a que el padre del ahora demandante dentro de las medidas provisorias, tramitadas en el Juzgado Público 2° en lo Civil y Comercial de Sucre, solicitó la retención de los cheques a ser cancelados por la conclusión y entrega del proyecto de construcción de presa y sistema de distribución en la Comunidad de Marquilla; en consecuencia, no se puede realizar una rendición de cuentas de un dinero que no se cobró.

4. El Ad quem no realizó una correcta valoración de los antecedentes del proceso, no valoró la jurisprudencia en cuanto a las condiciones de prueba de una demanda de rendición de cuentas, pues, como Tribunal de segunda instancia, de oficio debió recabar prueba tanto de índole documental como testifical para comprobar el cobro de dinero el cual es objeto de la litis.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto de Supremo que anule el Auto de Vista impugnado y todo cuanto ha sido materia del presente recurso.

De la respuesta al recurso de casación:

El demandante contestó al recurso manifestando que el mal accionar del demandado solo hace referencia al “Proyecto de la construcción presa y sistema de distribución en la comunidad de Marquilla”, más no toca lo referido al préstamo de Bs. 510.000,00 que se prestó a nombre de la empresa ARSAT Constructora, donde el actor nunca dio su consentimiento y dicha suma de dinero no ingresó a las cuentas de la empresa donde ambos son socios, alegó que dicho préstamo fue fraudulento y que se dilucida en instancias civiles y penales. Así también manifestó que el préstamo era para pagos e inversiones de la empresa, empero hasta la fecha no se presentó un solo recibo o factura o qué fue lo que pasó con el dinero, no pudiendo demorar en la rendición de cuentas.

Respecto al rechazo de la contestación a la demanda, el demandado presentó el recurso de reposición con alternativa de apelación y no entregó los recaudos para la apelación, es más se ejecutorió con el Auto de 20 de marzo de 2022.

Refiriéndose al recurso en el fondo, arguyó que el mismo está orientado a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia revise el fondo de la resolución del litigio y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto de Supremo case el Auto de Vista y resuelva el fondo de la controversia con base a la correcta aplicación o interpretación de la ley, en el presente caso, lo que se pretende no tiene congruencia, ya que los Tribunales de instancia obraron conforme a ley.