REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 474/2022 de 19 de septiembre, corriente de fs. 889 a 925, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de devolución de dinero por cumplimiento de contrato de anticresis, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 927, se observa que los recurrentes fueron notificados el 20 de septiembre de 2022 y presentaron su recurso de casación el 04 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 929; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Vista Nº 474/2022 de 19 de septiembre, corriente de fs. 889 a 925, gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, Ariane Amparo, José Antonio, Carlos Andrés, Miguel Ángel, Paola Andrea todos Larrea Pérez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Que el Auto de Vista pronunciado por el Ad quem incurre en error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba, al no analizar de manera correcta el contrato y apartarse de los alcances doctrinales y jurisprudenciales.
b) La falta de interpretación por el Ad quem con respecto a los arts. 1429, 1431 y 1435 del Código Civil, normas legales que hacen referencia a que la anticresis es un derecho real.
Fundamentos por los cuales solicitaron se emita Auto Supremo, que case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.
Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.