Auto Supremo AS/0832/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 51/2022 de 02 de agosto, cursante de fs. 122 a 125, resuelve el recurso de apelación que la demandada Rosario Flores Anzoleaga, interpuso contra la Sentencia N° 128/2022 de 29 de abril, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 421 con relación al art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme los antecedentes, el Auto de Vista Nº 51/2022 de 02 de agosto, cursante de fs. 122 a 125, fue notificado al ahora recurrente el 08 de septiembre de 2022, conforme diligencia que sale a fs. 126; habiendo interpuesto su recurso de casación el 21 de septiembre de 2022, según timbre electrónico de recepción visto a fs. 167; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en vigencia del plazo de diez días señalado por los arts. 396 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación, en razón de que el Auto de Vista Nº 51/2022 de 02 de agosto, revocó la Sentencia impugnada que declaró probada la demanda de división y partición de bienes gananciales, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el presente recurso, se tiene:

  1. Vulneración al principio de legalidad como componente del debido proceso, en el entendido de que la apelante no fundamentó adecuadamente sus agravios, y el Tribunal de alzada confundió la omisión valorativa con la errónea valoración de la prueba, sin considerar que el Juez A quo, realizó la debida valoración de todo el causal probatorio.

  2. La errónea aplicación del art. 176 de la Ley N° 603; pues no debió ser considerada por el Tribunal de alzada, dado que el apelante tenía la obligación de fundamentar e identificar qué derecho o norma de orden sustantivo se vulneró.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.