CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, por memorial de fs. 42 a 44, subsanado de fs. 49 a 50 vta., reiterado a fs. 62 y vta., y a fs. 66; inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación de bien inmueble contra Miguel Ángel Ross Mollard y Gonzalo Céspedes Echave, quienes una vez citados, este último según escrito a fs. 80 y vta., se apersono y respondió a la demanda de forma afirmativa, Miguel Ángel Ross se apersonó por escrito a fs. 88, únicamente solicitando fotocopias y señalando domicilio procesal, asimismo, estuvo presente en la audiencia preliminar conforme establece el acta corriente de fs. 146 a 150 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2021 de 19 de abril, que sale de fs. 277 a 281, en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriel Tarifa Zelaya por sí y en representación de Miriam Virginia Camacho Pinto y Sebastián Tola Chambi, mediante memorial cursante de fs. 327 a 330, y la adhesión a fs. 333 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 280/2022, de 25 de agosto, corriente de fs. 371 a 373 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 98/2021 de 19 de abril, declarando PROBADA la demanda principal, reconociendo el mejor derecho propietario de los demandantes sobre el bien inmueble bajo la matrícula Nº 2.01.0.99.0004197; asimismo, dispuso que Miguel Ángel Ross Mollard proceda a la entrega del bien inmueble precisado supra.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Ángel Ross Mollard, según memorial cursante de fs. 376 a 378, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.