CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastora Kantuta Vda. de Flores e Isabel Gladys Kantuta Quispe, por memorial de fs. 13 a 14, reiterado de fs. 30 a 31 y subsanado a fs. 35; iniciaron el proceso ordinario de división partición de herencia contra Lorenza Kantuta Quispe, quien una vez citada, según escrito de fs. 95 a 101 y subsanado de fs. 115 a 118, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de demanda defectuosa, emplazamiento a terceros, impersoneria en las demandantes y planteó reconvención sobre usucapión y alternativa de división y partición de bienes hereditarios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 58/2020 de 20 de octubre, que sale de fs. 773 a 781, en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión y división y participación de bienes hereditarios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lorenza Kantuta Quispe, mediante memorial cursante de fs. 785 a 787 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 239/2022, de 14 de julio, corriente de fs. 833 a 837 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 58/2020 de 20 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lorenza Kantuta Quispe, según memorial cursante de fs. 840 a 842, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
