Auto Supremo AS/0837/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 837/2022-RA

Fecha: 28 de octubre de 2022

Expediente: LP-120-22-S.

Partes: Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas de apellidos Pérez Quisbert c/ Francisco Quisbert.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 255 vta., interpuesto por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas de apellidos Pérez Quisbert contra el Auto de Vista N° 264/2022 de 28 de julio de fs. 247 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Francisco Quisbert; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2022 a fs. 261; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memoriales de fs. 50 a 52, fs. 59, fs. 63 a 64 vta. y fs. 67 vta., Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas Pérez Quisbert iniciaron demanda ordinaria de usucapión decenal contra Francisco Quisbert, citado el demandado mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso, se designó a su favor defensor de oficio, quien respondió negativamente por memorial de fs. 153 a 154; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia de N° 08/2021 de 09 de agosto de fs. 219 a 223, donde la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas Pérez Quisbert por memorial de fs. 228 a 232, motivó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 264/2022 de 28 de julio de fs. 247 a 250 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas Pérez Quisbert, según escrito cursante de fs. 253 a 255 vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 264/2022 de 28 de julio, de fs. 247 a 250 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificada a las partes el 25 de agosto de 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 251, presentando el recurso de casación los demandantes (Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas de apellidos Pérez Quisbert), el 07 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 253; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 264/2022 de 28 de julio, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas de apellidos Pérez Quisbert, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:

Que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, debido a que el Auto de Vista hace una retrospectiva respecto a la legitimación pasiva, concluyendo que existiría una contradicción respecto a la identificación real del nombre del demandado, situación que no sería evidente, debido a que el inmueble objeto de la litis se encuentra registrado a nombre de Francisco Quisbert; que iniciaron proceso de usucapión como una forma de adquirir el derecho propietario y que la precariedad de su vivienda no puede ser una limitante para negarles posesión sobre el inmueble y si bien este no cuenta con servicios básicos, es precisamente por la falta de documentación de derecho propietario sobre el inmueble y aunque las papeletas por concepto de pago de impuestos están a nombre de Francisco Quisbert Calle, se debe considerar que el pago lo realizan los recurrentes.

Motivos por los que solicitaron casar el Auto de Vista debido a la infracción de las leyes invocadas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 253 a 255 vta., interpuesto por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero y Jenny y Paola ambas de apellidos Pérez Quisbert, contra el Auto de Vista N° 264/2022 de 28 de julio, de fs. 247 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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