CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memoriales de fs. 50 a 52, fs. 59, fs. 63 a 64 vta. y fs. 67 vta., Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas Pérez Quisbert iniciaron demanda ordinaria de usucapión decenal contra Francisco Quisbert, citado el demandado mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso, se designó a su favor defensor de oficio, quien respondió negativamente por memorial de fs. 153 a 154; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia de N° 08/2021 de 09 de agosto de fs. 219 a 223, donde la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas Pérez Quisbert por memorial de fs. 228 a 232, motivó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 264/2022 de 28 de julio de fs. 247 a 250 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Moisés Calcina Pinto, Flor Esperanza Quisbert Romero, Jenny y Paola ambas Pérez Quisbert, según escrito cursante de fs. 253 a 255 vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.