POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 450 a 454, interpuesto por Omar y Martha ambos de apellidos Hidalgo Rojas, contra el Auto de Vista N° 291/2022 de 12 de agosto, corriente de fs. 444 a 448, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
