AS/0178/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0178/2022

Fecha: 09-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 178/2022

Sucre, 09 de noviembre de 2022

Expediente: 49/2022

Proceso: Homologación de Sentencia

Solicitante: Daniel López Dávila y Amanda Silva Pagnussat

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, de “Rectificación de apellido materno”, presentada por Daniel López Dávila y Amanda Silva Pagnussat, de fs. 35 a 39; la Sentencia de 11 de marzo de 2022 emitida dentro el proceso Nº 1026884-62.2020.811.003 de fs. 7 a 8 por Aroldo José Zonta Burgarelli, Juez de Derecho en Sustitución Legal del Estado de Mato Groso de la República Federal de Brasil; la Providencia de Admisión de 6 de julio de 2022 de fs. 42; el apersonamiento y contestación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre representado por su Abogada Karen Flores Azurduy de fs. 46 acreditado por la certificación de fs. 45; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Al amparo de los arts. 502 a 507 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Daniel López Dávila y Amanda Silva Pasgnussat, se apersonaron por memorial de fs. 35 a 39; solicitando la homologación y ejecución de la Sentencia de “Rectificación de apellido materno”, 11 de marzo de 2022 emitida dentro el proceso Nº 1026884-62.2020.811.003 de fs. 7 a 8 por Aroldo José Zonta Burgarelli Juez de Derecho en Sustitución Legal del Estado de Mato Groso de la República Federal de Brasil.

Expusieron que los solicitantes procrearon un hijo de nombre Herique Daniel López Pagnussat, nacido el 14 de noviembre de 2016 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz-Bolivia; empero, que al momento de realizar el registro de la partida de nacimiento del menor, el Servicio de Registro Cívico (SERECI), habría negado la inscripción con el apellido materno Pagnussat, porque el sistema no permitiría ese extremo; fue así que, se habría realizado el registro con el apellido materno Silva, para lo cual tuvieron que cambiar en la Clínica Sirani (Clínica donde nació el menor), para cambiar el certificado de nacido vivo, conforme a lo expuesto por el SERECI.

Con la corrección en el certificado de nacido vivo, el SERECI habría procedido a la inscripción de la partida de nacimiento de Henrique Daniel López Silva, registrado en la ORV: COL-CVAROMA, Libro: 67-G, Partida: 61, Folio: 61 con fecha de partida 22 de noviembre de 2016, obteniendo también la Cedula de Identidad Nº 14748296-SC.

Cambiando de residencia, los solicitantes junto al menor, se habrían mudado al vecino país de Brasil, donde por descendencia materna el menor habría adquirido la nacionalidad brasileña siendo inscrito en el Kínder como Henrique Daniel López Pagnussat con CPF:717.473.291.77, situación que estaría acreditada con el certificado escolar y el certificado de nacimiento extendido por la República Federal de Brasil registrado en el Libro E Nº 35, hoja Nº 81, Testimonio 7272, con partida de nacimiento extranjero Matricula 065136 01 55 2018 7 00035 081 0007272 de 15 de mayo de 2018.

Los demandantes aclararon que en la legislación brasileña se registra a los habitantes con el nombre, apellido materno y por último el apellido paterno, a diferencia de lo establecido en la norma boliviana establecido en los arts. 9 y 10 del Código Civil (CC).

Los demandantes refirieron que, actualmente residen en la República Federal de Brasil; empero, con frecuencia vendrían a Bolivia por los lazos familiares que tienen y por ser el lugar donde nació su hijo; por ese motivo, quieren uniformar y regularizar la identidad de su hijo Henrique Daniel López Pagnussat en los Países de Bolivia y Brasil; por ello, habría acudido previamente ante las autoridades de Brasil e iniciado el Proceso Nº 1026884-62.2020.811.0003 de Acción de Rectificación Civil para rectificar el apellido Materno de Silva a Pagnussat, esto por ser el apellido con el que se identifica la familia materna.

Fue así que, habrían llegado a obtener la Sentencia de 11 de marzo de 2022 emitida por Adolfo José Zonta Burgarelli, Juez de Derechos en sustitución Legal del Distrito de Coxipo da Ponte Cuiaba, del Estado de Mato Grosso, Brasil, que respecto al menor habría incluido el apellido materno de “Pagnussat” y retirado “Silva”, quedando como Henrique Daniel López Pagnussat.

Amparados en los arts. 38-8 de la Ley Nº 025, 1294 del CC, 6 de la Ley Nº 439, 502, 503 y 504 de la Ley Nº 439, solicitaron la HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA de Acción de rectificación Civil, proceso Nº 1026884-62.2020.811.0003 de 11 de marzo de 2022, para que su ejecución sea cumplida por el SERECI.

Planteada la Solicitud de Homologación de Sentencia, fue admitida por decreto de 6 de julio de 2022 (fs. 42), disponiendo la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre, porque la pretensión de modificar el apellido materno corresponde a un menor de edad.

Apersonada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre por medio de su Abogada Karen Flores Azurduy, por memorial de fs. 46, señaló que no existe vulneración de derechos fundamentales del niño y velando en su interés superior, solicitó se dé curso a la homologación de sentencia.

Encontrándose apersonada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y conforme a lo dispuesto en el derecho de 6 de julio de 2022 de fs. 42, se pasó el proceso a despacho para emitir la resolución correspondiente.

II. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo, para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-I del mismo cuerpo legal, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los Tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.

En cumplimiento de la normativa indicada, en el caso, de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene la documentación acompañada por los impetrantes, consistentes en:

1.- El Formulario Único Para Trámites Administrativos de 20 de enero de 2022 (fs. 4), por el que se solicitó la rectificación del segundo apellido y de los datos de la madre en la partida de nacimiento del menor Henrique Daniel López Silva; la resolución Administrativa Nº BpJEGWez/2022 de 31 de enero de 2022 (fs. 3), que rechazó la solicitud de rectificación en vía administrativa del segundo apellido y de los datos maternos en la partida de nacimiento del menor Henrique Daniel López Silva y el Auto de Ejecutoria Nº 017/2022 de 4 de febrero de 2022 (fs. 2), documentación que si bien acredita que acudieron a la instancia administrativa para la modificación de los datos de la partida de nacimiento del mencionado menor, no son relevantes a efectos de la solicitud de homologación de Sentencia, porque no forman parte del proceso tramitado en el exterior.

2.- El Certificado Médico de nacido Vivo Nº 0147888 de 14 de noviembre de 2016 (fs. 5) y el certificado de nacimiento Nº 1188121 de 12 de abril de 2022 (fs. 6) que acreditan el nacimiento de Henrique Daniel López Silva, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andres Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, el 14 de noviembre de 2016, registrado en la Oficialía COL-CVAROMA, libro 67-G, partida Nº 61 y folio Nº 61, siendo sus progenitores Daniel López Dávila y Amanda Silva Pagnussat.

3.- La Sentencia de 11 de marzo de 2022 emitida dentro el proceso Nº 1026884-62.2020.811.003 de fs. 7 y 8 emitida por Aroldo José Zonta Burgarelli, Juez de Derecho en Sustitución Legal del Estado de Mato Groso de la República Federal de Brasil, traducida a fs. 10 a 13, encontrando que dentro de su contenido se dispuso:

“Frente a lo expuesto y atendiendo a todo lo demás que de los autos consta juzgo procedente el pedido, ex vi del art. 487, inciso I, del Digesto Procesal Civil, determinando la rectificación del asiento civil de la parte autora, que pasara a llamarse HENRIQUE DANIEL LÓPEZ PAGNUSSAT, lo que lo hago con el espeque en el art. 109 y párrafos, de la Ley Nº 6.015/73-Ley de Registros Públicos” (Resaltado de origen).

Estableciéndose de esa manera la determinación realizada en la Sentencia emitida en la República Federal del Brasil, donde determinó la rectificación del nombre del menor Henrique Daniel López Silva por Henrique Daniel López Pagnussat.

4.- La certificación de la partida de nacimiento del menor Henrique Daniel López Pagnussat de fs. 15, que se encuentra traducida a fs. 17 a 19, acredita que en la partida de nacimiento del referido menor, se procedió al cumplimiento de la rectificación del apellido materno ordenado en la Sentencia de la que se pretende la homologación, exponiendo:

“…Sentencia proferido el 26/10/2021, Transitado en Juzgado (Inapelable) el 14/10/2021, Que se cumpla proferido el 26/10/2021 por el Juez de Derecho Director del Foro de Varzea Grande-MT, Dr. Luis Octavio Pereira Marques, procede la RECTIFICACIÓN en el asiento de la Partida de Nacimiento Extranjero de HENRIQUE DANIEL LÓPEZ SILVA, haciendo consta el nombre del registrado, que es: HENRIQUE DANIEL LÓPEZ PAGNUSSAT, permaneciendo los demás datos inalterados…”

Estableciéndose que dentro los registros de la República Federal de Brasil ya se dio cumplimiento a la Sentencia emitida en ese país, encontrándose en la actualidad como Henrique Daniel López Pagnussat.

5.- El Certificado de Matrimonio de fs. 20, traducido a fs. 22 y 23, que establece la unión conyugal de los progenitores del menor.

6.- El certificado de frecuencia escolar de fs. 25 traducido a fs. 27 (traducción no oficial), la fotocopia del Carnet de Identidad emitida en el Estado de Mato Grosso de fs. 29 a 31, acreditan que, en la República Federal de Brasil, el menor lleva el apellido materno Pagnussat, mientras que la fotocopia de la Cedula de Identidad emitida en Bolivia (fs. 28), advierte que el menor lleva el apellido materno como Silva.

Por lo señalado, emitida la Sentencia de 11 de marzo de 2022, por Adolfo José Zonta Burgarelli, Juez de Derechos en Sustitución Legal del Distrito de Coxipo da Ponte Cuiaba, del Estado de Mato Grosso, Brasil y cumplida en el referido país vecino dentro los registros públicos civiles que tienen, consta que esta Resolución fue emitida en mérito a un proceso de rectificación del apellido materno, que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, así también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC-2013, máxime si no existió controversia, sino consentimiento de ambos progenitores, para la rectificación del apellido del menor en Brasil y al no existir objeción o desacuerdo expresado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre, no se encuentra óbice que obstaculice lo solicitado.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 y 507 del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de 11 de marzo de 2022 de fs. 7 a 8 emitida dentro el proceso Nº 1026884-62.2020.811.003 por Aroldo José Zonta Burgarelli Juez de Derecho en Sustitución Legal del Estado de Mato Groso de la República Federal de Brasil; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público Civil de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la rectificación de los datos del menor en los registros de filiación de su partida de nacimiento, debiendo rectificarse Henrique Daniel López Silva por Henrique Daniel López Pagnussat, consignando y rectificando como apellido materno Pagnussat, en el registro Oficialía COL-CVAROMA, libro 67-G, partida Nº 61 y folio Nº 61 con fecha de inscripción 22 de noviembre de 2016; y realizar todos los otros trámites pertinentes para la rectificación del apellido materno del menor, sea en el SERECI, SEGIP, Migración y cuanta entidad sea necesaria.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Providenciando el memorial de fs. 46

Estese a lo principal

A los Otrosíes 1ro y 2do.- Se tiene presente.

Al Otrosí 3ro.- Conforme al art. 84-II del CPC-2013, se señala domicilio procesal la Secretaria de Sala

Regístrese, notifíquese, archívese.

Ricardo Torres Echalar

PRESIDENTE

Esteban Miranda Terán María Cristina Díaz Sosa

DECANO MAGISTRADA

José Antonio Revilla Martínez Marco Ernesto Jaimes Molina

MAGISTRADO MAGISTRADO

Juan Carlos Berrios Albizu Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO MAGISTRADO

Olvis Egüez Oliva Edwin Aguayo Arando

MAGISTRADO MAGISTRADO

Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE SALA PLENA

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