POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50 y el inciso 1) del artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Penal, así como por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana alemana KATJA KÖSTER, nacida el 8 de abril de 1964, quien presumiblemente se encontraría viviendo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.
Para el efecto, teniéndose conocimiento que la persona requerida estuviese viviendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de esa ciudad, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de INTERPOL y la Policía Boliviana.
Asimismo, póngase a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efecto de que asuma una participación activa desde el primer momento; toda vez que, al tenerse razón de un probable secuestro de menores, dicha instancia deberá velar por la protección de los mismos al encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Supremo Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez (10) días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la citada norma procesal, se dispone que los nueve tribunales departamentales de justicia del país, certifiquen a través de sus juzgados y salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra KATJA KÖSTER. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Federal Alemana acreditada en Bolivia, a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
