CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), interpuso demanda contenciosa contra la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo el pago de lo adeudado por el suministro de energía eléctrica, tal cual establecen los contratos 396-2006 y 397-2006, refrendados por las facturas impagas en la suma de Bs. 2.701.571,71, más intereses generados y costas, y más pago de daños y perjuicios a establecer en ejecución de sentencia (fs. 96–98 y 108)
La Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (CIB SRL), se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, solicitando la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión de 28 de noviembre de 2016 por no corresponder a la presente demanda contenciosa, o en su defecto se declare improbada la demanda (fs. 221–224).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 68/2021 de 01 de diciembre, resolviendo declarar PROBADA la demanda (fs. 590–596).
