POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 503-II y 507-III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº CL Nº 1600-0389 de 28 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal de Circuito de la Ciudad de Norfolk de EEUU, tras Acuerdo de Separación y Liquidación de bienes de las partes, que disolvió el vínculo matrimonial entre Wilde Henry Angulo Taborga y María Carolina Jaldin Arispe.
En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del art. 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que deberá instruir al Juez Público en Materia Familiar de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial entre Wilde Henry Angulo Taborga y María Carolina Jaldin Arispe, disponga la cancelación de la partida de matrimonio inscrita el 7 de marzo de 1992, en la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado Localidad Cochabamba, ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3058, Libro Nº 3, Partida Nº 4 Folio Nº 48; sea con las formalidades de Ley.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Carlos Albero Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
