CONSIDERANDO II
De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Yolanda Márquez Cazorla, fue observado por providencia de 10 de junio de 2022 (fs. 506), disponiendo que la impetrante, adecue su pretensión a los parámetros establecidos en el numeral 1 del art. 287 del Código Procesal Civil, presentando las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, a cuyo efecto, a partir de la notificación con el proveído, se otorgó el plazo de diez días para subsanar las observaciones bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso; notificado el acto el 30 de junio de 2022 (fs. 507), la impetrante por su parte, no dio cumplimiento a las prerrogativas destinadas a la continuidad del recurso, por lo que se emitió el Informe de Secretaria de Sala Plena Nº 34/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 20 de julio de 2022 (fs. 508).
Con este antecedente, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda, corresponde aplicar la facultad contenida en el artículo 113.I del Código Procesal Civil y declarar por no presentado el recurso extraordinario de revisión de sentencia.
