AS/0202/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0202/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II

Que el impetrante, al amparo del art. 421 núm. 4) incisos a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia con los siguientes argumentos: al fundamentar la acción de revisión de sentencia, postula como nuevo medio de prueba la Certificación de 21 de octubre del año 2021 emitida por la Secretaria del Juzgado Público Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital dentro del Coactivo Civil seguido por Claudia Chinuri Llanos contra Mario y Julia Montaño Gutiérrez, el cual motivó y/o dio origen al posterior proceso penal dentro del que fue sentenciada, el mismo dio lugar a la Sentencia Inicial N° 56/2013 pronunciada por el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en fecha 20 de noviembre del año 2013, hace referencia a un monto de 18.000 $us. Lo hace a los efectos del embargo y como una suma provisionalmente calculada para cubrir la obligación (deuda principal de 12.875 $us.), intereses establecidos del 3% mensual, gastos judiciales y costas, pero de manera alguna se establece este monto como pago total, lo cual indica que existe una incoherencia no solo con la Sentencia N° 10/2019 pronunciada dentro del Proceso Penal por el Delito de Extorsión que da como Autora y Culpable del hecho, además que la Juez del Coactivo Civil determinó el pago de la suma de 18.000 Sus. y que sirvieron de sustento para determinar la pena privativa de libertad de 2 años.