II. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
II.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con la Sentencia impugnada el 9 de agosto de 2022 (fs. 213), interponiendo su recurso de casación el 19 de agosto del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los diez días hábiles que le otorga el art. 273 con relación al art. 90.II del CPC-2013; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el art. 274 de la antes citada norma adjetiva, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
II.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada la Sentencia 31 de 16 de marzo de 2022, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 175 a 179 vta., dando cumplimiento al art. 274.I num. 2) del CPC-2013.
De la revisión al recurso de casación contenido en el memorial de fs. 193 a 195 vta., se evidencia que la expresión de agravios fue presentada en la forma y en el fondo: En la forma, expresa con claridad y precisión referidas a los siguientes puntos; i) Error de aplicación de la norma adjetiva, que conforme a los datos del proceso y no habiéndose probado cuál la modalidad de contratación de la ex AASANA, no corresponde la demanda en la vía contenciosa, sino en la jurisdicción civil; ii) Habiendo sido extinguida AASANA por Decreto Supremo (DS) 4630 de 30 de noviembre de2021, no se puso de forma inmediata los antecedentes del proceso a la Liquidadora de AASANA, dejándola en total indefensión; iii) Que, la Sentencia impugnada vulneró principios consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), por violación y aplicación errónea de la normativa invocada en Sentencia, por violación de los derechos y garantías constitucionales.
En el fondo, la entidad recurrente denuncia el siguiente punto: En cuanto al error de la aplicación de la ley, la carencia de una debida fundamentación jurídica del porqué la aplicación de la normativa jurídica administrativa, siendo que el contrato deviene de una relación de carácter civil y no administrativa para la aplicación del proceso contencioso.
Cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la Liquidadora AASANA, en su calidad de parte demandada.
