AS/0228/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0228/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II

Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano de la India GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. De acuerdo al Tratado de Extradición con la República de Ecuador, el art. 1 establece: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a entregarse, recíprocamente, a los individuos que, acusados o condenados en uno de los Países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el art. 2, se hubiesen refugiado en el otro.”; continuando con el mencionado Tratado, su art. 6 consigna: “Si el individuo reclamado se encontrare procesado o cumpliendo una condena por otro delito distinto del que haya motivado el pedido de extradición, no será entregado sino después de terminado el juicio definitivo en el país al que se pide la extradición y en caso de condenación después de cumplida la pena o de haber el reo obtenido gracia (…)” y finamente, su art. 12 del citado Tratado señala: “Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos o Consulares respectivos y a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, o irán acompañadas de los siguientes documentos: 1 Todos los datos y antecedentes necesarios para corroborar la identidad del individuo reclamado. (…) 3 Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motivase la demanda y del auto de prisión.

Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado.”; requisitos que se encuentran con total concordancia con el art. 150 del CPP, pues señala como requisitos de procedencia: “Procederá la extradición por delitos que, en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años...” “La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena”.

En el caso de autos, se cumplieron con los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en: a) El Estado Requirente (República de Ecuador) de conformidad al Exhorto Internacional del Juzgado Séptimo de Garantías Penales de Provincia de Pichincha de la República de Ecuador (fs. 28 a 83), tiene competencia para el procesamiento penal del ciudadano de la India Guri Singh o Singh Gurinderjit, al haberse determinado dentro de la Causa: Caso N° 17282-2015-05685 Expediente, que el citado ciudadano habría participado en el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes de la India a los Estados Unidos de América; b) La infracción por su naturaleza o gravedad, autoriza la entrega ya que el delito por el cual se pretende la extradición, tienen una pena privativa de la libertad mayor a dos años (art. 150 del CPP), al ser el delito por el que se solicitó la extradición conforme a la legislación del Estado Requirente, vinculado a la obtención de beneficio económico u otro similar como recompensa en la realización, participación o colaboración en la ejecución de la migración ilícita de personas ecuatorianas o extranjeras, desde Ecuador hacia otros países o contrariamente, con una pena de siete (7) a diez (10) años de privación de la libertad, conforme lo prevé el art. 213 del Código Orgánico Integral Penal del ordenamiento jurídico ecuatoriano; c) El Estado Requirente ha adjuntado: Nota Verbal N° 4-2-032/2019 de 23 de mayo de 2019 (fs. 24 a 25), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando la detención del ciudadano GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT solicitó formalmente a las autoridades judiciales bolivianas la detención urgente con fines de extradición y finalizó señalando que, con los antecedentes descritos, la Embajada de la República del Ecuador, solicita la extracción del ciudadano GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT (ver fs. 25), solicitud formal de extradición del citado ciudadano, que fue reiteradamente manifestada por el País Requirente mediante Nota Verbal N° 4-2-45/2019 de 02 de julio, adjuntando la solicitud de Extradición (ver fs. 197 a 199), los documentos de identificación del ciudadano en cuestión y demás documentos suficientes que respaldan su petición, con la denominación o acápites de Anexos “A” al “I”, referidos a cada actuado procesal pertinente para la procedencia de la extradición solicitada y finalizó expresando que, conforme a lo establecido en la Ley de Extradición y fundamentado en el principio de reciprocidad internacional, solicita la extradición del ciudadano GURI SINGH o SINGH GURINDERJIT (ver fs. 198 de obrados).

Finalmente, en el presente caso, se hace notar que el ciudadano de la India Guri Singh o Singh Gurinderjit, no tiene proceso penal alguno y menos sentencia condenatoria emitida por Juzgados o Tribunales en materia Penal de la justicia ordinaria del Estado Plurinacional de Bolivia, como ya se señaló; por lo que, conforme las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde conceder la extradición solicitada de Guri Singh o Singh Gurinderjit con entrega inmediata de conformidad al art. 158 del CPP boliviano.