II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
1.- Se verifica que ambos recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por Ley, puesto que revisada la notificación de fs. 745, se constata que la ABC fue notificada el 18 de octubre de 2019, planteó recurso de casación el 21 de noviembre del mismo año (fs. 764 a 781 vta.); por otra parte, se constató que la PGE fue notificada el 11 de febrero de 2022, conforme la diligencia de notificación de fs. 849, interpuso recurso de casación el 25 de febrero de 2022 (conforme se acredita en el timbre electrónico de fs. 933); evidenciándose que ambos recursos fueron formulados dentro del plazo de los diez días hábiles que otorga el art. 273 con relación al art. 90-II, ambos del CPC-2013; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el art. 274 de la antes citada norma adjetiva, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos de admisibilidad.
2.- Ambos recursos, identifican la resolución recurrida, señalan como resolución impugnada la Sentencia N° 100/2019 de 11 de octubre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de éste Tribunal Supremo de Justicia, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, analizando ambos recursos de casación, contenidos en los memoriales de fs. 764 a 781 vta. y 933 a 938; se evidencia que efectúan un análisis de los antecedentes del proceso y de la Sentencia impugnada, expresando las Leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación y refieren en qué consisten estas acusaciones; asimismo, se advierte que el recurso de casación de la ABC, fue planteado en el fondo y la forma y la PGE formuló su recurso en el fondo.
Cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal; procede la admisión de ambos recursos de casación interpuestos.
