AS/0651/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0651/2022

Fecha: 10-Nov-2022

VISTOS

El recurso de casación de fs. 250, interpuesto por Benjamín Gonzales Fernández en representación de la Empresa Constructora BET-SUR SRL contra el Auto de Vista N° 177/2022 de 20 de septiembre, de fs. 241 a 247, emitido por la Sala Especializada Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Cesar Choquecallata Mitma contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio Nº 540/2022 de 3 de noviembre de fs. 254, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Derogatoria y Abrogatoria Segunda, la abrogación del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; correspondiendo aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Por la diligencia de notificación de fs. 249, se establece que el 4 de octubre de 2022, se procedió a la notificación a Benjamín Gonzales Fernández representante de la Empresa Constructora BET-SUR SRL, con el Auto de Vista Nº 177/2022 de 20 de septiembre. El art. 210 del CPT, ordena que el recurso de casación deberá interponerse dentro del término fatal de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista; este plazo transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT. Se verifica que el recurso de casación fue presentado dentro los plazos previstos por Ley, toda vez que, interpuso recurso de casación el 14 de octubre de 2022 (conforme acredita el timbre electrónico de fs. 250), dentro los ocho días, habiéndose cumplido este requisito.

2.- No se efectuó una correcta identificación de la resolución impugnada, puesto que la empresa recurrente, señaló la fecha de emisión del Auto de Vista, sin identificar el número de la resolución impugnada, ni las fojas donde se encuentra en el expediente, incumpliendo lo establecido en el art. 274-I-2 del CPC-2013.

3.- Por último, analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 250, no cuenta con fundamentación jurídica, pues no refiere de ninguna manera, de qué forma el Auto de Vista impugnado, hubiese infringido o vulnerado los derechos del recurrente, limitándose a efectuar relatos procesales que fueron resueltos por el Tribunal de apelación, sin identificar normativa alguna o agravio sufrido, incumpliendo las exigencias previstas por el art. 2743 del CPC–2013 que dice: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.

En ese contexto, el recurso de casación no cumple los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal; por lo que, no procede la admisión del mismo.