AS/0687/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0687/2022

Fecha: 16-Nov-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Clínica recurrente interpuso recurso de casación de fs. 131 a 133 y alegó:

La Sentencia no mencionó los pagos realizados al demandante; por lo que, el Juez de instancia erróneamente ha emitido una Sentencia sesgada, sin tomar en cuenta que el actor fue un pasante y luego un trabajador eventual.

El Auto de Vista, no valoró los pagos realizados por el servicio prestado, tampoco figura el abandono del trabajo por más de 20 días continuos, incurriendo en violación del art. 16 inc. d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT), el art. 9 inc. d) y e) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y el art. 115, 119 y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE)

La Sentencia y el Auto de Vista disponen un salario promedio indemnizable de Bs3.800, versión que no es cierta; toda vez que, el demandante aceptó y sabe que pasó el turno nocturno con el mismo sueldo del turno de día de Bs2.200; razón por la que, el promedio indemnizable debería ser Bs2.200 y no como dispone la Sentencia, aspecto que vulnera el art. 47 de la CPE.

Petitorio.

Solicitó, se valore lo manifestado y se CASE el Auto de Vista Nº 69 de fs. 124 a 127 y deliberando en el fondo, se revoque la Sentencia.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de julio de 2022 de fs. 134; el demandante por memorial de fs. 138 a 141, contestó alegando que:

El recurrente repite los alegatos presentados en el recurso de apelación; sin haber demostrado una infracción directa, una aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley sustancial.

El demandado, jamás demostró alguna modalidad de contrato que establezca que la contratación fue de forma eventual o por pasantía; no realizaba los pagos de los sueldos a tiempo, lo que produjo un despido indirecto.

Solicitó se RECHACE el recurso de casación, porque es incongruente y contrario a la Leyes y se declare ejecutoriado el Auto de Vista Nº 69 de 19 de mayo de 2022.

Admisión de los recursos de casación.

Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 26 de septiembre de 2022, de fs. 154, que admitió el recurso, que se pasa a resolver.