II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, YPFB, representado por su Presidente Ejecutivo Armin Ludwig Dorgathen Tapia, a través de su apoderada Elizabeth Yolanda Pozo Húmerez formuló recurso de casación de fs. 183 a 186, señalando lo siguiente:
Existe una falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista emitido, una errada interpretación de la verdad material y una vulneración al debido proceso en su elemento de legalidad, derecho la defensa y la seguridad jurídica; toda vez que, respecto al primer agravio de la apelación formulada, que sostiene que no corresponde el pago de vacaciones, el Tribunal de alzada se limitó hacer una referencia de la normativa laboral, sin ingresar a un análisis sobre el tema; como la modalidad de contratación, no se hizo referencia ni se consideró el DS N° 27327 de 31 de enero de 2004, modificado por el DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, que no limita los contratos eventuales; incurriendo en una omisión que transgredió el principio de legalidad, vinculada con la correcta administración de justicia y la tutela judicial efectiva; pues, debe efectuarse una fundamentación legal exponiéndose los motivos que sustentan la decisión que se asume; aspecto, que no fue cumplido por el Tribunal de apelación.
Respecto al segundo agravio expuesto en la apelación, que sostiene que no corresponde la multa de 30%, el Tribunal de alzada asume una conversión de contrato, sin que sea este el objeto de la demanda, sin considerar la modalidad de contrato a plazo fijo, en los que no media una desvinculación por causa del empleador, sino ante la conclusión del término pactado; asimismo, debe tenerse en cuenta que, la multa esta relacionada a los beneficios sociales, como la indemnización y el desahucio, no está prevista para los derechos “colaterales” como la vacación.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva resolución, debidamente motivada y fundamentada o deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de marzo de 2022, de fs. 187; notificada a la actora el 3 de mayo de 2022, como consta en la diligencia de fs. 188, no contestó el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 172/2022 SSA-II de 30 de mayo, de fs. 189, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 30 de septiembre de 2022 de fs. 200, admitiendo el recurso interpuesto por YPFB; que se pasa a resolver:
