POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184-1 de la CPE, 42-I-1 de la LOJ y 220-IV del CPC-2013, conforme los argumentos expuestos en la presente resolución, CASA la Sentencia N° 18/2022 de 18 de agosto de fs. 270 a 278, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en consecuencia, se declara PROBADA la demanda contenciosa de fs. 158 a 160, interpuesta por Justino Flores Cordero y se dispone que el Gobierno Autónomo Municipal del Porvenir, pague la suma de Bs177.135.- (Ciento setenta y siete mil, ciento treinta y cinco 00/100 Bolivianos), por concepto de bienes recibidos a su satisfacción bajo la modalidad de contratación menor, en el plazo de tres (3) días computados a partir de la notificación con la ejecutoria del presente Auto Supremo.
Sin multa por ser excusable.
Sin costas, ni costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
