CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 238, interpuesto por el Instituto Gastronómico de las Américas (IGA), representado por Nancy Rosales Choque, contra el Auto de Vista Nº 045/2022 de 27 de abril de 2022, de fs. 230 a 234, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Alejandra Ledezma Camacho, contra del instituto recurrente; la contestación al recurso de fs. 244 a 245; el Auto de 27 de septiembre de 2022 a fs. 246, que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2022 de fs. 253, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 135/2021 de 6 de diciembre del 2021, de fs. 203 a 210, declarando PROBADA la demanda interpuesta de fs. 13 a 15, aclarada a fs. 18, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 47.829.- (Cuarenta y siete mil, ochocientos veintinueve 00/100 bolivianos) por concepto de Indemnización, Desahucio, Aguinaldo y Vacaciones, mas multa del 30% y actualización conforme lo previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la entidad demandada de fs. 212, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 045/2022 de 27 de abril de 2022, de fs. 230 a 234 y vta., CONFIMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada de 6 de diciembre del 2021.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de Casación
Contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo el Instituto IGA, representado legalmente por Nancy Rosales Choque, de fs. 237 a 238, manifestando lo siguiente:
1.- Afirmó que, el Auto de Vista No. 045/2022, no consideró las pruebas cursantes a fs. 115 al 180 del expediente, por el cual se evidenció, que la relación fue de orden civil y jamás laboral, como se interpretó al dictar la Sentencia y Auto de Vista; pues, el Auto de Vista en su fundamentación afirmó que, IGA no demostró con prueba, la manera esporádica y discontinua, (lo que podría establecerse con solo verificar los formularios cursantes de fs. 115 al 158), el importe por servicios, porque nunca existió regularidad en el monto, pues era variable, lo que implicó que la actividad que realizó la demandante no era permanente y continua.
2.- Añadió que, las planillas de fs. 159 al 168, evidencian que el pago era variable y jamás fijo; pues, demuestran las retenciones impositivas y que fueron efectivizados conforme los formularios de impuestos.
3.- Indicó que, las literales de fs. 169 al 178, con los montos por servicios del demandante, con montos por los servicios percibidos y el total de retención del 15.5% como funcionario o trabajador externo, prueba que demostró que no existió relación laboral alguna, ratificadas por las declaraciones testificales, así como la confesión de fs. 201 y vita.
4.- Con referencia al desahucio, tampoco se consideró la prueba de fs. 179, que demostró la verdad material de aquella relación, donde se llegó a establecer claramente la relación periódica que se programaba para mantener aquella relación contractual que no era laboral sino civil; es así que, se le comunicó de que no estaría dentro las prerrogativas de mantener una relación para la gestión venidera y ello implicó que no existía relación laboral, sino civil, donde no existe el elemento de subordinación conforme el contenido de la carta, sino de una relación de igual a igual, que significa voluntariedad de ambas partes y no dependencia alguna, por lo tanto no debería de ser comprendida como relación laboral mucho menos como determinación de despido unilateral; por lo que, no corresponde el desahucio.
Petitorio
Solicitó se Case el Auto de Vista 045/2022, declarando improbada la demanda en todas sus partes.
Contestación del recurso
La parte demandante, presentó memorial de fs. 244 a 245, con la suma responde recurso de casación; exponiendo argumentos contrarios a lo manifestado por recurrente, solicitando se declare improcedente el recurso de casación.
Admisión:
Remitido el expediente ante este Tribunal, por Auto de 27 de septiembre del 2022, a fs. 246, que concedió el recurso de casación interpuesto por el Instituto IGA; mediante Auto de 13 de octubre del 2022, de fs. 253, este Tribunal, admitió el recurso de casación de fs. 237 a 238, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
