POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220-II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 85 a 87, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 96/2022 de 13 de septiembre de fs. 76 a 78.
Sin costas y costos, de conformidad al art. 39 de la Ley 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
