AS/0766/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0766/2022

Fecha: 30-Nov-2022

VISTOS

El recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por la Agencia Boliviana de Correos, representado por Verónica Virginia Miranda Vaca, contra el Auto de Vista Nº 129/2022 de 6 de junio, de fs. 217 a 218, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Virginia Esmeralda Rojas Martínez, contra la entidad recurrente; el escrito de contestación de fs. 229 a 231; el Auto Nº 465/22 de 9 de septiembre de 2022 de fs. 232, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde por ello aplicar al caso, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 21 de julio de 2022, como acredita la diligencia de fs. 219; e interpuso recurso de casación, el 2 de agosto del 2022, conforme consta el certificado de recepción en plataforma a través del buzón judicial de fs. 222, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

2.- Conforme al art. 277-I del CPC-2013, este Tribunal, debe examinar si se cumplieron los requisitos previstos por el artículo 274 del adjetivo civil, de no ser así,

y al evidenciarse que no se cumplieron los requisitos, se debe emitir una resolución declarando improcedente el recurso.

El numeral 2 del párrafo I del art. 274 del CPC-2013, establece como un requisito para la interposición del recurso de casación, que se: “Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación”, debiendo estar en forma expresa la identificación de la resolución de vista que se impugna.

En el recurso de casación en análisis, se identificó un Auto de Vista distinto al emitido por el Tribunal de segunda instancia, no coincide la parte demandante, ni la fecha del Auto de Vista recurrido; esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la parte recurrente a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por Ley.

Por consiguiente, constatando el incumpliendo de la carga legal impuesta por el art. 274-I-2 del CPC-2013, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo cuerpo adjetivo legal.