AS/0908/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0908/2022-RA

Fecha: 21-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 97/2022 de 02 de septiembre, que sale de fs. 797 a 803 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de compraventa, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 805, se observa que los recurrentes fueron notificados el 27 de septiembre de 2022 y presentaron su recurso de casación el 11 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 807; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 97/2022 de 02 de septiembre, que sale de fs. 797 a 803 vta., gozan de plena legitimación procesal, ya que oportunamente interpusieron recurso de apelación, conforme se evidencia del escrito de fs. 705 a 710 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ramiro Lidio por sí y en representación de Benita Alison ambos Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Tribunal de alzada transgredió el art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que no se circunscribe en los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, entre ellos, se reclamó que el Juez A quo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia material porque se aplicó el principio iura novit curia, reclamo que no mereció respuesta motivada.

b) Expresaron que el Ad quem, ingresó en error de hecho en la apreciación de las literales de fs. 5 a 6, consistentes en el documento privado y el folio real de fs. 146 a 148, para desvirtuar la ubicación de los inmuebles objeto de litigio, toda vez que no consideró que esas documentales demuestran de forma objetiva la ubicación de los 150 lotes motivo de anulabilidad y la existencia de su derecho copropietario.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo anulatorio o alternativamente case el Auto de Vista y declare probada la demanda con la imposición de costos y costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.