AS/0953/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0953/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Procedimiento Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395 y 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 345/2022 de 03 de octubre, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificado a las partes el 06 de octubre del 2022, conforme la papeleta de notificación de fs. 313, presentando el recurso de casación la demandante (Mary Lucy Yanarico Apaza), el 20 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 314; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 345/2022 de 03 de octubre, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado CONFIRMÓ el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mary Lucy Yanarico Apaza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el trámite otorgado a la causa fue el familiar, cuando no existe declaración de unión libre que pueda establecer si sobre un bien se debe aplicar el régimen de comunidad de gananciales o el de copropiedad del régimen civil, infracción en mérito al que corresponde disponer la nulidad de obrados, salvando el derecho de las partes para acudir a la declaración de unión libre y otras acciones que corresponda.

b) Vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, por cuanto el Auto de Vista no resolvió todos los agravios deducidos contra la Sentencia, como el relativo a que, en caso de compra del vehículo por uno de los suscribientes, el comprador pagaría la suma de $us. 9.000 consistente en el 50% del total del valor del motorizado.

c) Indebida aplicación de la ley, por cuanto no puede negarse el valor jurídico de los acuerdos sobre disposición de bienes gananciales, sino debe mantenerse un criterio amplio hacia la realización de la familia como tal, respecto a los activos que puedan encontrarse en su interior.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.