AS/0955/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0955/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 206/2022, de 26 de agosto, visible de fs. 2404 a 2406, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en un proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 2409, se observa que los recurrentes fueron notificados el 22 de septiembre de 2022 y presentaron su recurso de casación el 04 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2412; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 206/2022, de 26 de agosto, visible de fs. 2404 a 2406, gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que su oponente interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rubén Oliva Ayala y Aleida Suarez Crespo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Que el Tribunal de alzada violó los arts. 87, 138 y 1286 del Código Civil, debido a que no observó que en obrados cursa las documentales de fs. 8 a 24 y 27, testificales de fs. 2296 a 2999 vta., confesión provocada a fs. 2295, inspección judicial de fs. 2336 a 2340, pruebas que demuestran que su posesión data del año 1994, la cual fue continuada, pública, pacífica e ininterrumpida, cumpliendo así con los dos elementos para otorgar la usucapión, el corpus y animus.

Fundamento por el cual solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y que declare probada la demanda de usucapión decenal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.