CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gabriela Salame Barriga representada por Marianela Nogales Bohórquez de Valda por memorial de fs. 117 a 121 vta., inició proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios, nulidad de contrato de transferencia de bien inmueble, contra Josué Antequera Rodríguez; quien una vez citado, por escrito de fs. 174 a 186 vta., contestó en forma negativa la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 120/2022, cursante de fs. 411 a 435, por lo que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato e IMPROBADAS las demandas de nulidad de contrato y la reconvencional de reivindicación y daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Josué Antequera Rodríguez, según memorial cursante de fs. 442 a 447 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 340/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 470 a 472 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Josué Antequera Rodríguez, según escrito de fs. 476 a 482; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
