AS/0967/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0967/2022-RA

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 303/2022 de 25 de agosto, saliente de fs. 359 a 363, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 368, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 12 de septiembre de 2022 y con el Auto complementario el 21 del mismo mes y año, y presentaron su recurso de casación el 03 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 369; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 303/2022 de 25 de agosto, saliente de fs. 359 a 363, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que de la apelación realizada por la parte demandante, dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, que afecta al interés de los recurrentes, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por William Marcelo Santander Escobar y Jobita Jurado Quisbert, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Juez de instancia, no consideró que en la audiencia de inspección judicial se demostró taxativamente la sobreposición que sufre su propiedad por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

b) Que el A quo, no observó que tiene el animus domini y el corpus sobre el inmueble objeto de litis, toda vez que el mismo se adquirió en el año 2000, en el que se procedió a la ampliación y edificación, por lo que, si la entidad aducía ser propietaria o detentadora del lote de terreno, no debió aceptar pago alguno por la construcción de la propiedad.

c) El Tribunal de alzada violó el debido proceso, toda vez que infringió el art. 115 en su parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, así también los arts. 1 num.16) y 17), art. 5, art. 25 num.1), art. 134, 135, 136, 144, 145, 150 de la Ley Nº 439; por consiguiente, los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y los arts. 16 y 17 del Decreto Supremo 27957.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.