AS/0969/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0969/2022-RA

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 244/2022 de 10 de octubre, visible de fs. 148 a 149, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 151, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 14 de octubre 2022, y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 155; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 244/2022 de 10 de octubre, visible de fs. 148 a 149, este goza de plena legitimación, ya que oportunamente postuló su recurso de apelación lo que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista, declarando inadmisible el recursos planteado, lo que continua afectando a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nilson Mauricio Crespo Chávez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Auto de Vista recurrido declaró inadmisible la apelación del demandante, sin considerar los puntos desglosados en su apelación que corresponde a:

a) La fotocopia de la cédula de identidad del recurrente la cual acreditaría que el domicilio estaría fijado en el barrio Edmundo Vaca Medrano, desde hace más de 11 años; b) El plano de ubicación que demostraría la ubicación exacta del terreno; así también demostraría las mejoras introducidas en el terreno las cuales contarían con servicios básicos, y energía eléctrica debido a las mejoras introducidas; c) La declaración notarial voluntaria que se adjuntó con la demanda principal la cual acreditaría que estaría en posesión 12 años desde el año 2010; d) Las imágenes satelitales desde el año 2011 hasta 2020 las cuales demostrarían que estaría en posesión de dicho terreno; e) Los recibos de pago de servicios básicos de agua potable los cuales acreditan que estaría en posesión del bien objeto de littis por más de 12 años; f) El pago de energía eléctrica la cual acredita que el demandado estaría en posesión de vivienda familiar por más de 12 años y g) El requerimiento fiscal del caso 1400198, el cual evidenciaría que cuentan con energía eléctrica desde el año 2010, así también la declaración testifical del gerente general de ENDE Edgar Freddy Caero Ayala.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista o se anule obrados hasta que el inferior se ajuste a las pruebas del proceso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.