AS/0974/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0974/2022-RA

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 244/2022, de 05 de octubre, visible de fs. 152 a 153, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en un proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto rescate, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 155, se observa que la recurrente fue notificada el 13 de octubre de 2022 y presentó su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 158; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 244/2022, de 05 de octubre, visible de fs. 152 a 153, goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isabel Noe Cueva se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que de forma detallada realizó la relación fáctica de los agravios sufridos en primera instancia, que consistía en la no valoración de las pruebas aportadas por su parte; siendo la norma no infringida, el art. 145 del Código Procesal Civil.

b) Refirió también, que no es evidente, que en su recurso primario haya realizado una repetición de conceptos o transcripciones, por lo que el Tribunal de alzada dictó una resolución basada en realidades inexistentes.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo, casando el Auto de Vista y que declare probado en todos sus extremos su recurso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.